Guía del
vendedor

Fiscalidad e impuestos en venta de bienes inmuebles

TRIBUTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES

1. Si el transmitente es persona física residente en España

2. Si el transmitente es No residente en España

TRIBUTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES.

1.1 Si el transmitente es persona física residente en España

Tributación en el IRPF

Los rendimientos derivados de la transmisión de bienes inmuebles que no tengan la consideración de actividad económica, para residentes, tributan hasta los primeros 6.000 € de Plusvalía al 21%, hasta los 24.000€ tributan al 25% y el resto al 27%.

En las transmisiones onerosas, el importe de la ganancia o pérdida se cuantifica por la diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión y que hayan corrido por cuenta del transmitente) y adquisición (más gastos y tributos inherentes a la adquisición).

Conviene señalar respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que la nueva normativa establece un régimen transitorio que supone, en definitiva, la desaparición de los denominados “coeficientes de abatimiento” (permitían reducir la tributación de las plusvalías) pero consolidando la reducción aplicable a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006.

Tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se trata de un impuesto de titularidad municipal que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de su propiedad por cualquier título, o se constituyan o transmitan derechos reales, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos.
Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento. Al incremento calculado, se le aplica un tipo de gravamen que no puede exceder del 30%.

1.2 Si el transmitente es No residente en España.

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Si se trata de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español, para determinar la base imponible se aplicarán, asimismo, las reglas establecidas en la LIPRF, con algunas excepciones. En general, la base se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble que se trate. Cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo (gratuito), su importe será el valor normal del mercado del elemento adquirido.

A las ganancias patrimoniales se aplica el 19 por 100. En este caso de transmisión de inmueble sito en España por un no residente que actúa sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por 100 de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que debe satisfacer el no residente.

Para calcular la deuda tributaria serán deducibles las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre las rentas.

Tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se trata de un impuesto de titularidad municipal que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de su propiedad por cualquier título, o se constituyan o transmitan derechos reales, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos.
Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento. Al incremento calculado, se le aplica un tipo de gravamen que no puede exceder del 30%.